sábado, 29 de mayo de 2010

derecho penal I


DERECHO   PENAL I


TEMA 1.


EL ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL

RESEÑA DE CONCEPTOS: DERECHO PENAL Y SOCIEDAD.

El Derecho, es el conjunto de normas obligatorias que se impone para regular la conducta de los hombres que viven en sociedad en sus relaciones recíprocas. El Derecho no exhorta, sino que ordena  y la sanción jurídica asegura la obligatoriedad de la norma.
El Derecho Penal en sentido objetivo, es la porción del ordenamiento jurídico, conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) mediante la amenaza de una pena.
Igualmente, se puede señalar que el Derecho Penal es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho punible.
En conclusión el Derecho Penal, se trata en consecuencia de un conjunto de normas o preceptos cuya transgresión ha querido el Estado sancionar con la imposición de una pena, con lo cual se caracteriza esta norma del ordenamiento jurídico y de la que toma su nombre esta porción del Derecho, hecho punible o hecho ilícito que contrasta con la Ley Penal.
Derecho Penal en sentido subjetivo, denominado también IUS PUNIENDI, haciendo referencia al derecho que tiene el Estado a dictar normas penales y a exigir su aplicación o a la imposición de la pena cuando se da el delito con estricto apego a la legalidad y dentro del marco de las garantías ciudadanas.
Para garantizar y preservar el bien común y los valores que sustentan la vida de las personas, el Estado se ve en la necesidad y obligación de recurrir a la amenaza de la imposición de una pena, y es de allí que surge la voluntad de la Ley a través del mecanismo jurisdiccional, ya que una vez que se impone la pena le corresponde al mismo hacerla cumplir de acuerdo a las exigencias HUMANITARIAS DEL CASTIGO PENAL

         El Derecho Penal, ha tenido diversas denominaciones. Los doctrinarios no se ponen de acuerdos. Algunos autores le han denominado DERECHO CRIMINAL, por considerarlo más adecuado, en razón de que junto a las penas, se deben considerar las medidas de seguridad y que en la legislación penal se hace referencia a las consecuencias civiles que surgen del delito y en el centro de esta rama del Derecho se encuentra el hecho punible y no la pena.
         A estos argumentos se ha respondido esgrimiendo la tradición de la expresión  DERECHO PENAL  señalándose que es ésta la denominación del Código Penal  y que hace referencia a los delitos, a las penas y sus consecuencias.
  
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL
1.- Se ubica dentro del ámbito del Derecho Público. Por cuanto los intereses que tutela el Derecho Penal son públicos y al resultar afectados corresponde al Estado a través del órgano jurisdiccional intervenir para resolver el conflicto.
2.- El Derecho Penal tiene carácter autónomo, no puede ser considerado como complementario. Mediante la pena se prohíbe una acción y la sanción se aplica por la realización de determinadas acciones u omisiones en cuanto constituyan violaciones de mandato y prohibiciones contenidas en la norma penal, por tanto el fundamento de la ilicitud se encuentra conforme al principio NULLUM CRIME SINE LEGE, así pues el delito es una acción antijurídica que viola un precepto taxativamente previsto en la Ley Penal.
3.- Es imperativo, por cuanto de las disposiciones legales que establecen los delitos se desprende el mandato o la prohibición que se dirige a la voluntad del individuo que deberá tener un determinado comportamiento o abstenerse de él, sin tal carácter la norma penal sería letra muerta. 
4.- Es valorativo, por cuanto la norma penal valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento penal.

EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL.
         Derecho y sociedad son conceptos íntimamente ligados, no existe Derecho sin sociedad, ni sociedad sin Derecho, este desarrollo de convivencia exige un orden y para conseguirlo se requiere de las normas jurídicas, por lo tanto no se puede concebir el derecho sin referencia a la vida social que le sirve de substrato.
         En este contexto se enmarca el ordenamiento penal, caracterizándose sus normas por contener preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia la sanción especifica de la pena, asimismo su función es también la de instrumento que se orienta a la consecución del orden social y contribuye a la organización de la convivencia en sociedad, asegurando condiciones fundamentales o indispensables para la existencia de la comunidad. 

DERECHO PENAL
CONTROL SOCIAL
 Se encuentra verdaderamente constitucionalizado, vertido y cimentado en el Texto Constitucional, lo cual es de trascendental importancia, puesto que no puede jamás violentarse ésta, ni aún en el ejercicio de las potestades penales del Estado.

El Derecho Penal son aquellos a los que la Constitución confiere la mayor importancia para la realización del pacto social.
 



El sistema penal sólo puede ser utilizado por el Estado, entonces, en casos extremos, estando de todas formas limitado, por lo que no podrá actuar de forma caprichosa y es que no puede pretenderse que el Derecho Penal sea la solución mágica de todos los problemas que aquejan a una sociedad.

El Derecho Penal es subsidiario, no pudiendo ser considerado como la principal solución a un problema determinado, de manera que sólo podrá actuar cuando todas las demás medidas fracasen.

El Derecho Penal Constitucionalizado, el proceso penal sólo puede sostenerse, entonces, sobre el pilar del debido proceso.     
El Estado debe estar al servicio de la persona y no la persona al servicio del Estado.
Se propugna una serie de valores fundamentales que han de regir la vida común, es decir unas ineludibles pautas axiológicas, particularmente la justicia social.


Igualmente el reconocimiento de los llamados derechos de prestación, que tienen como contrapartida obligaciones de hacer del Estado respecto de sus ciudadanos, posibilitando la concreción en la realidad de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda.
Se persigue defender  y hacer posible el derecho a la igualdad, que precisamente en el ámbito del Derecho Penal resulta tan ilusorio. 
El poder punitivo es el instrumento de control social que puede incidir de la forma más radical y violenta en los ciudadanos.
Es la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales".
Asumen medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido". 

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL.
     Se utiliza para hacer referencia al conjunto de conocimientos sistemáticos relativos al ordenamiento jurídico  penal, cuando se enfoca el derecho en este sentido se habla de la Ciencia del Derecho que tiene por objeto organizar el contenido de las normas penales.




EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL:
Tiene su origen en las ideas iluministas del siglo XVIII, de la mano de autores como Beccaria en Italia y Bentham en Inglaterra, si bien con un carácter filosófico antes que propiamente jurídico.

Los autores del iluminismo penal comenzaron a estudiar de manera particularmente crítica el ius puniendi atribuido al Estado, exigiendo la racionalización del Derecho Penal.

Es ahí donde determinan principios fundamentales como el principio de legalidad penal.

          En el Siglo XIX, se marcará el verdadero inicio de la dogmática o ciencia del Derecho Penal, surgiendo la denominada “lucha de escuelas”, las cuales efectuaron principales planteamientos científicos, estas fueron:

La Escuela Clásica, cuyo exponente fuera Francesco Carrara, mediante su reconocido “Programa del Curso de Derecho Criminal”.

    La Escuela Positiva, la cual tiene como máximos representantes a Lombroso, Ferri y Gárofalo, quienes pretendieron revolucionar el pensamiento penal de la época, influidos fuertemente por el auge de las ciencias naturales y su estudio empírico o comprobable.











  
LAS ESCUELAS PENALES:
ESCUELA CLÁSICA
ESCUELA POSITIVA
Entre los principales postulados científicos de la Escuela Clásica puede indicarse la aceptación del indeterminismo, es decir, del libre albedrío, por lo que,

Sostenía que todos los seres humanos son absolutamente libres.

Llevó a conclusiones radicales como la ausencia de circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal.

Tenía como centro de atención el estudio del delito como ente jurídico, analizando éste  mediante un método abstracto, lógico y deductivo.

Para la Escuela Clásica la responsabilidad encuentra como fundamento la culpabilidad del individuo al ser éste un sujeto libre de cometer o no el delito.

Es por ello que afirma que la respuesta al delito debe ser la aplicación de una pena basada precisamente en la culpabilidad del individuo.

El método de esta Escuela fue netamente deductivo y abstracto, por lo que fue criticado porque la misma se alejaba de la realidad del análisis del delito.
 Se pretendió revolucionar el pensamiento penal de la época, influidos fuertemente por el auge de las ciencias naturales y su estudio empírico o comprobable.

Los pensadores de esta escuela eran partidarios del determinismo, por lo que rechazaban la noción del libre albedrío, al considerarla indemostrable.

Afirmaban que el sujeto no puede decidir voluntariamente si comete un delito o no, sino que está determinado a ello por diversos factores, ya sean biológicos, psicológicos o sociológicos.

Se enfocaban más en el estudio del delincuente y no del delito como tal, es de allí donde comienza hablarse ya de la Antropología Criminal.

Es por ello que la Escuela Positiva fundamenta la responsabilidad penal en la idea de peligrosidad, puesto que se niega el libre albedrío, señalándose que la respuesta a esa peligrosidad no debe ser la pena sino las medidas de seguridad y corrección.  

El método utilizado por esta Escuela fue el experimental e inductivo, que perseguía fundamentalmente las realidades verificables, tales como los rasgos morfológicos que pueden apreciarse en el sujeto delincuente.
       




LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO.

       Se inicia prácticamente con la primera mitad del siglo XX con el culto a complicadas formalidades y construcciones teóricas, ajenas a nuestra tradición e idiosincracia, esto traía como consecuencia un total divorcio entre lo enseñado en las aulas y lo aplicado en los tribunales.
      Por supuesto que no pueden negarse los esfuerzos que se han hecho en el país para abrir caminos en la ciencia penal siendo obligatorio y justo mencionar a distinguidos científicos y estudiosos del Derecho Penal como Doctores Rafael Mendoza, Julio Chiossone, Héctor Febres Cordero, Hernando Grisanti Aveledo, Jorge Sosa Chapín, Simón Bello Rengifo, Alberto Arteaga Sánchez entre otros, pionero que no debe ignorarse como el Dr. Francisco Ochoa, autor de la Exposición de Motivos del Código Penal publicada en Maracaibo en 1888 que sirvió de fundamento para el tímido progreso del Derecho Penal Venezolano.
      Así las cosas, los problemas que plantea la ciencia penal, las nuevas tendencias del Derecho Penal, la corriente Abolicionista, constituyen en el país materia de discusión, que se ha fomentado por los Institutos de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia y la labor de los Institutos de Estudios Jurídicos de los diferentes Colegios de Abogados y de los constantes Post Grados de Especialización en materia penal que dictan las universidades públicas como privadas en el interior del país que ha contribuido en forma clara y pedagógica a difundir las nuevas doctrinas y tendencias del nuevo Derecho Penal.          


Las Normas Penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de:
· 1926, con reformas parciales del;
· 27 de junio de 1964, del;
· 20 de octubre de 2000 y finalmente, del;
· 13 de abril de 2005.


     DERECHO PENAL
       VENEZOLANO:



          Esta última reforma parcial, no sólo alteró la numeración del texto original, sino introdujo nuevos tipos penales, como el llamado Terrorismo Mediático (artículo 296A).